C I R C U L A R
Normas
de obligado cumplimiento contempladas en el Reglamento de Prestaciones de la Mutualidad de Previsión
Social de Futbolistas Españoles a Prima Fija.
1.
Todas las
lesiones producidas por algún afiliado a esta Mutualidad deberán dar parte de
la misma dentro de las cuarenta y ocho
(48) horas, como máximo, de haberse producido, sin cuyo requisito no será
atendido por los Servicios Médicos.
2.
En caso de
lesión, el jugador deberá presentar la
siguiente documentación:
-
Licencia en
vigor
-
Parte de
lesiones (sellado, firmado y D.N.I.)
-
Fotocopia del
acta del partido , en el cual esté consignado por el
árbitro el jugador lesionado.
-
Certificado del
entrenador con fecha y hora de la lesión, en caso de producirse la misma
durante un entrenamiento.
3.
Los reconocimientos médicos de los jugadores deberán realizarse por esta
Mutualidad, sirviendo los mismos para la
presentación de las licencias federativas correspondientes y teniendo una
duración de dos temporadas, salvo los jugadores mayores de 28 años que tienen
la obligación de pasarlo anualmente, en cualquiera de las Delegaciones en
Mérida, Plasencia, Cáceres y Servicios Centrales en Badajoz. Por el
contrario, los que no comparezcan al mismo, será de su cuenta el reconocimiento
médico que habrá de realizar
obligatoriamente para la presentación de sus licencias, independientemente de
la responsabilidad directa en que incurre ese Club, en el supuesto de surgir
cualquier incidencia durante la temporada a los jugadores incomparecidos.
Badajoz, 1 de julio de 2007